lunes, 23 de julio de 2012

Modelo propuesto del Registro Patronal de Asegurados

Este es un modelo "propuesto" de como pueden llevar el Registro Patronal de Asegurados exigido en el Art. 87 del Reglamento de la Ley del Seguro Social (publicada en la web del IVSS en el siguiente link    http://www.ivss.gob.ve/sites/default/files/Legislacion_7.pdf ).

En mi opinión este formato puede elaborarse de manera mensual, a fin de mostrar los trabajadores activos en el IVSS, los ingresos y los egresos, así como los cambios de salario que pudieran efectuarse. Se pueden archivar en una carpeta para permitir la revisión en caso de alguna fiscalización. La normativa indica que debe tener un resguardo de 5 años, lo cual podría interpretarse que se debería tener el histórico de lo que ha pasado en la empresa en los últimos 5 años. Les recomiendo elaborar un solo archivo con todo el historial con el personal activo, ingresos y egresos desde el año 2008 hasta lo que va del 2012 y luego separarlo en forma mensual para tener el histórico mensual de los 5 años que no hayan prescrito. Para esto pueden apoyarse en la consulta del sistema TIUNA, Consulta > Trabajadores Activos y Movimientos de Trabajadores (Ingresos/Egresos)seleccionando el periodo (2008-2012) y exportarlo a excel. El resto de la información que no aparece en esta consulta deben verificarla en cada constancia de registro (ingreso/egreso) o en los documentos del expediente del trabajador como por ejemplo: cargo, dirección, etc. Espero les sea útil la información!!

sábado, 3 de marzo de 2012

DECLARACION DE ISLR 2011.

Para la Declaración de ISLR de Personas Naturales, siguen la condición de que deben declarar solo aquellas que tengan un ingreso bruto anual de 1.500 U.T. (Bs. 114.000,00) o ingreso neto anual de 1.000 UT (Bs. 76.000,00).

Recuerden pedir su Comprobante de Ingreso Anual en Recursos Humanos donde les indican lo que ganaron en el año y si les efectuaron alguna retención de ISLR, el cual se toma como un anticipo de impuesto y se rebaja del monto a pagar en la declaración.

Caso 1- Aquellas personas cuyo monto a pagar sea "0" deberán presentar la declaración de manera electrónica, para lo cual deben registrar su usuario y luego montar la Declaración respectiva. Esta planilla no se presenta en el Banco, solo se archiva.

Caso 2- Aquellas personas que les da monto a pagar podrán optar por la opción electrónica o la forma manual, es decir las planillas tradicionales (Forma DPN-25, se compra en Ipostel, etc.).

La planilla electrónica o la planilla tradicional debe presentarse en el Banco para realizar el pago correspondiente, también es posible pagar por internet si su Banco tiene la opción para ello.

Recuerden que si optan por pagar en 3 cuotas, la primera se paga al presentar la Declaración de impuesto (antes del 31 de marzo), la segunda cuota se cancela con la Planilla "Forma 02" antes del Miercoles 20/04/2012 y la tercera cuota se cancela antes del Martes 10/05/2012.

Quedan 1 mes para presentar y pagar el Impuesto, no lo dejen para última hora!!!!


Saludos

martes, 8 de febrero de 2011

DECLARACION DE ISLR 2010 En Gaceta Oficicial Nº 39.296 del 30/10/2009 Providencia Administrativa Nº 103, el SENIAT establece que la Declaración de ISLR para las EMPRESAS se debe presentar de manera electrónica, para lo cual deben registrarlas en el portal del SENIAT, con el Rif, fecha de constitución, fecha de inscripción, Rif del representante legal; y luego poder montar la Declaración respectiva.

En relación a las personas naturales, sigue la condición de que deben declarar solo aquellas que tengan un ingreso bruto anual de 1.500 U.T. (Bs. 97.500,00) o ingreso neto anual de 1.000 UT (Bs. 65.000,00).

Recuerden pedir su Comprobante de Ingreso Anual en Recursos Humanos donde les indican lo que ganaron en el año y si les efectuaron alguna retención de ISLR, el cual se toma como un anticipo de impuesto y se rebaja del monto a pagar en la declaración.

Caso 1- Aquellas personas cuyo monto a pagar sea "0" deberán presentar la declaración de manera electrónica, para lo cual deben registrar su usuario y luego montar la Declaración respectiva. Esta planilla no se presenta en el Banco, solo se archiva.

Caso 2- Aquellas personas que les da monto a pagar podrán optar por la opción electrónica o la forma manual, es decir las planillas tradicionales (Forma DPN-25, se compra en Ipostel, etc.).

La planilla electrónica o la planilla tradicional debe presentarse en el Banco para realizar el pago correspondiente, también es posible pagar por internet si su Banco tiene la opción para ello.

Recuerden que si optan por pagar en 3 cuotas, la primera se paga al presentar la Declaración de impuesto (antes del 31 de marzo), la segunda cuota se cancela con la Planilla "Forma 02" antes del Miercoles 20/04/2011 y la tercera cuota se cancela antes del Martes 10/05/2011.

Quedan menos de 2 meses para presentar y pagar el Impuesto, no lo dejen para última hora!!!!


Saludos