martes, 8 de febrero de 2011

DECLARACION DE ISLR 2010 En Gaceta Oficicial Nº 39.296 del 30/10/2009 Providencia Administrativa Nº 103, el SENIAT establece que la Declaración de ISLR para las EMPRESAS se debe presentar de manera electrónica, para lo cual deben registrarlas en el portal del SENIAT, con el Rif, fecha de constitución, fecha de inscripción, Rif del representante legal; y luego poder montar la Declaración respectiva.

En relación a las personas naturales, sigue la condición de que deben declarar solo aquellas que tengan un ingreso bruto anual de 1.500 U.T. (Bs. 97.500,00) o ingreso neto anual de 1.000 UT (Bs. 65.000,00).

Recuerden pedir su Comprobante de Ingreso Anual en Recursos Humanos donde les indican lo que ganaron en el año y si les efectuaron alguna retención de ISLR, el cual se toma como un anticipo de impuesto y se rebaja del monto a pagar en la declaración.

Caso 1- Aquellas personas cuyo monto a pagar sea "0" deberán presentar la declaración de manera electrónica, para lo cual deben registrar su usuario y luego montar la Declaración respectiva. Esta planilla no se presenta en el Banco, solo se archiva.

Caso 2- Aquellas personas que les da monto a pagar podrán optar por la opción electrónica o la forma manual, es decir las planillas tradicionales (Forma DPN-25, se compra en Ipostel, etc.).

La planilla electrónica o la planilla tradicional debe presentarse en el Banco para realizar el pago correspondiente, también es posible pagar por internet si su Banco tiene la opción para ello.

Recuerden que si optan por pagar en 3 cuotas, la primera se paga al presentar la Declaración de impuesto (antes del 31 de marzo), la segunda cuota se cancela con la Planilla "Forma 02" antes del Miercoles 20/04/2011 y la tercera cuota se cancela antes del Martes 10/05/2011.

Quedan menos de 2 meses para presentar y pagar el Impuesto, no lo dejen para última hora!!!!


Saludos